tag:blogger.com,1999:blog-3538739142905307670.post3777918032181168283..comments2022-04-03T17:28:22.584-07:00Comments on RETENCION EN MATERIA IVA: RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADOMARIEN PRIETO LIC. EN CIENCIAS FISCALEShttp://www.blogger.com/profile/13047400012097709059noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-3538739142905307670.post-29625414039420938432016-02-20T10:29:13.913-08:002016-02-20T10:29:13.913-08:00Licda. Lozada quisiera que usted me explicara en t...Licda. Lozada quisiera que usted me explicara en términos muy simples en si que son las retensiones del impuesto al volar agregado (IVA)?beademonthttps://www.blogger.com/profile/04308665880661262460noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3538739142905307670.post-41905355232406516372016-02-20T10:25:56.314-08:002016-02-20T10:25:56.314-08:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.beademonthttps://www.blogger.com/profile/04308665880661262460noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3538739142905307670.post-42135867793046581102009-09-24T13:25:54.407-07:002009-09-24T13:25:54.407-07:00Así pues, el día 15 de noviembre del año 2002, el ...Así pues, el día 15 de noviembre del año 2002, el Seniat dictó sendas providencias, mediante las cuales se designó como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los entes públicos nacionales, así como a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha calificado como especiales. Dichas providencias fueron publicadas, por segunda vez, difiriendo su entrada en vigencia, en la Gaceta Oficial N° 37.585, de fecha cinco de diciembre del 2002.<br />Aunque ambos instrumentos son de contenido similar, se hará un enfoque al que se refiere a los contribuyentes especiales en cuanto al procedimiento y las consecuencias que se derivan para las partes involucradas, haciendo alusión además, a la situación legal que se ha planteado con la solicitud de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad de la providencia, ejercida por ante los tribunales, junto con una medida de amparo cautelar requiriendo su suspensión.<br /><br />Establece la providencia que los contribuyentes especiales se constituyen en agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.<br />Dicho esto y retomando todo lo contenido en dicha providencia muy bien antes expuesta, en fecha 18 de diciembre del 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia, otorgando medida de amparo cautelar a una empresa (contribuyente especial) que la solicitó junto con la nulidad, por inconstitucionalidad e ilegalidad de la providencia, la cual fue publicada el día 15 de enero del 2003, con el número 2003-4, y que exime a la solicitante de actuar como agente de retención del IVA.<br /><br />Asienta la sentencia: “Según se observa, este complejo sistema de causación, determinación y pago del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto a aquellos contribuyentes que la Administración Tributaria designe como ‘especiales’, ha sido sustituido por un nuevo sistema de retención anticipada, en virtud del cual dichos contribuyentes deben retener el monto hipotéticamente debido al Fisco y enterarlo en las oportunidades que la misma providencia dispone. Todo lo anterior, en apariencia, constituye una modificación --con respecto a los términos en que se encuentra consagrada en la ley que rige la materia-- de los mecanismos de determinación y pago del Impuesto al Valor Agregado, los cuales sin duda alguna constituyen elementos esenciales de la obligación tributaria. En consecuencia, en criterio de esta corte, lo anterior se configura como una presunta infracción al principio de la legalidad tributaria a que se ha hecho referencia, consagrado en el artículo 317 constitucional. Así se decide”.<br /><br />La suspensión de la providencia antes identificada fue otorgada por el mismo tribunal, por vía de extensión, a otras 297 empresas, según sentencia publicada y registrada el día 27 de febrero del 2003, bajo el N° 608.<br /><br />En fecha doce de febrero del 2003, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se abocó al conocimiento de la causa, solicitando la remisión del caso, según sentencia publicada el día trece de febrero del 2003, bajo el N° 00234, y el cual cursa en el expediente N° 2003-0028 del Alto Tribunal. Allí se han seguido introduciendo solicitudes de adhesión a la medida otorgada por la citada CPCA. El asunto objeto de análisis, más allá de su contenido jurídico, contiene una carga importante de tipo político, toda vez que, gracias a la providencia, el Fisco logra percibir ingresos derivados del IVA por parte de muchos contribuyentes ordinarios y de no contribuyentes, que en la práctica no ingresarían en sus arcas de no existir esta herramienta.LIC.LOZADAhttps://www.blogger.com/profile/14854333576486397605noreply@blogger.com