jueves, 10 de septiembre de 2009

RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Código Orgánico Tributario, en su artículo 19, define al sujeto pasivo, como el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias por Ley. Se distingue dos (2) tipos de sujetos: Contribuyentes y Responsables.

Los responsables, los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes, es decir, son aquellos obligados al cumplimiento de la prestación tributaria por cuenta de otro, quien perfecciona el hecho imponible generador de la relación jurídico-tributario.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 11 y 12, distingue dos (2) clases de responsables: agentes de retención y percepción, los cuales por efecto de la delegación pueden ser designados por la Administración Tributaria.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (en lo adelante, SENIAT) dictó Providencias Administrativas Nº SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, ambas del 29 de Noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585, de fecha 05 de diciembre del 2002 mediante las cuales se designó como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los entes públicos nacionales, así como a los contribuyentes a los cuales el SENIAT ha calificado como especiales, que efectuaren compras de bienes muebles o recepción de servicios de parte de sus proveedores. Posteriormente, fueron derogadas las providencias antes mencionadas, mediante Providencia Nº SNAT/2005/0056 en fecha de 28 de febrero de 2005 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136.

No obstante, el SENIAT, mediante Providencia Nº 0256 de fecha 14 de marzo de 2005, publicada Gaceta Oficial Nº 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005, modifica la numeración de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 de fecha 27 de enero de 2005, por la cual designa como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, en lo adelante, IVA, a los entes públicos que en ella se mencionan, quedando identificada con el Nº SNAT/2005/0056-A.
A tal efecto, procede el Órgano a reimprimir por error material la Providencia con la modificación antes señalada, conservando su fecha de promulgación y su contenido normativo.
Con lo antes expuestos, las Providencias Administrativas SNAT/2005/0056 y Providencia Administrativa SNAT/2005/0056-A, regula los mismos agentes de retención a los entes públicos en ella indicada y a los sujetos pasivos especiales.
Ambos instrumentos son de contenido similar, analizaremos el que se refiere a los entes públicos.

Establece la providencia, que se designan como antes de retención a los entes públicos nacionales, estadales y municipales establecidos en los artículos 1, 2 y 3, asimismo, se designan a los fideicomitentes, siempre y cuando se trate del algunos de los entes públicos a los cuales hace referencia el texto legal, y los órganos de tutela en los casos de recepción de servicios previstos en el Artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Sector Público.

La retención no deberá ser efectuada cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del IVA, a los proveedores calificados como contribuyentes formales; cuando sea objeto de algún régimen de percepción anticipada con ocasión de la importación de los bienes; cuando se trate de compras que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de 20 U.T, los viáticos y gastos de reembolsables; cuando se trate de pagos efectuados con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención y los egresos imputables a las sub-partidas arancelarias 4.04.11.01.00, 4.04.11.02.00, 4.04.11.03.11 y 4.04.11.04.00 y los egresos escolares efectuados bajo el Programa de Alimentación Escolar desarrollado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación

El monto a retener es el que resulta de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva.

Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla con los requisitos y formalidades previstos en la Ley de IVA o en su Reglamento, o cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) o cuando hubiese omitido la presentación del alguna declaración de IVA, la retención aplicable es del cien por ciento (100%) del impuesto causado.

El agente de retención deberá consultar en la página web del SENIAT, www.seniat.gob.ve, a los fines de verificar la ausencia de cualquiera de los datos en la factura o documento del bien o servicio, así como la emisión en la presentación de la declaración respectiva.

La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago en efectivo, en los casos que giren las órdenes de compras directamente contra la Cuenta del Tesoro Nacional; o cuando se autorice el pago mediante recursos provenientes de avances, anticipos o trasferencia o cuando se registre el pasivo o se pague la obligación, lo que ocurra primero.

Los entes públicos que efectúen pagos por cuenta de los recursos provenientes de avances, anticipos, ingresos propios o transferencia, entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán enterar lo retenido dentro los 5 días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas. Las retenciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deberán enterarse dentro los primeros 5 días hábiles del período inmediato siguiente. El agente de retención sólo podrá enterar los montos correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada “Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por el agente de retención 99035”, emitida a través del portal del SENIAT.

De lo anteriormente señalado, el agente de retención deberá presentar una declaración informativa de las compras y retenciones efectuadas en el ejercicio en la forma y oportuna establecida en el artículo 17 de la Providencia, en caso de no presentar la declaración, podrá presentarla ante la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondientes, para lo cual deberá validarla a través del proceso “carga de prueba del archivo de retenciones” a los fines de verificar cualquier erro que podría impedir su normal procesamientos.

Asimismo, los agentes están obligados a entregar a sus proveedores el comprobante que soporte la retención efectuada, a más tardar dentro de los 3 dias continuos del período de imposición siguiente. El mismo deberá contener los requisitos previstos en el artículo 20 de la Providencia y podrá ser emitido a través de medios electrónicos o físico, deberán ser impresos por duplicado

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CÁLCULO DEL MONTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A RETENER

Para el cálculo del monto de impuesto a retener, se hará conforme a cómo el proveedor, vendedor o prestador de servicios haya elaborado la factura o el documento equivalente.

Se retendrá el 75% del impuesto causado si el IVA está separado del precio facturado y si el documento cumple con todos los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento y se ha comprobado la existencia del Nº de RIF del proveedor o prestador de servicio en la página web del SENIAT (
http://www.seniat.gob.ve/)

Ejemplo:

Monto de los bienes o servicios Bs. 12.000,00
Alícuota Impositiva 12%´
[(12.000,00 x 12)/100]


Impuesto Causado 1.440,00


Monto del Impuesto (IVA) a retener 1.080,00
[(1.440,00 x 75)/100]

Se retendrá el 100% del impuesto causado, si:

a) El monto del impuesto no está discriminado en la factura o en el documento equivalente
b) La factura no cumple con todos los requisitos o formalidades previstas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.
c) El proveedor de bienes o prestador de servicios no está inscrito en el RIF o cuando los datos del registro, incluidos su domicilio, no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. El agente de retención deberá consultar en la página web del SENIAT (http://www.seniat.gob.ve/), a fin de verificar que los datos referidos coincidan con los señalados en la factura.
d) El proveedor hubiere omitido la prestación de alguna de sus declaraciones del IVA, lo cual se verifica en la página web del SENIAT (http://www.seniat.gob.ve/)

Ejemplo:

Monto de los bienes o servicios Bs. 12.000,00
Alícuota Impositiva 12%´
[(12.000,00 x 12)/100]

Impuesto Causado 1.440,00
Monto del Impuesto (IVA) a retener 1.440,00
[(1.440,00 x 100)/100]

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN RETENCIONES DE IVA

Con la entrada en vigencia de las Providencias Nº SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/ 1419 del 19 de noviembre de 2002, se inicia una etapa en lo respecta al Impuesto al Valor Agregado, toda vez que la Administración Tributaria designa como responsables en calidad de agente de retención a determinados entes públicos y a los contribuyentes especiales (hoy denominados sujetos pasivos especiales) para de esta forma garantizar el cumplimiento del deber formal, inherente a este impuesto, por parte del proveedor que vende bienes o presta servicios.

A tal efecto, el ente público o sujeto pasivo especial designado como agente de retención, está obligado no solo de retener el 75% o 100% del impuesto causado (IVA), según sea el caso, sino también al cumplimiento de una serie de deberes formales que están reguladas en la nueva Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056 y SNAT/2005/0056-A, las cuales a su derogan a las Providencias Nº SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455.

Es importante, que el agente de retención revise no sólo la norma sublegal (Providencia), sino las Normas y Procedimientos Tributarios IVA expresadas en un Instructivo Técnico de Transmisión de la Información SENIAT Nº 60.35.10.001 (versión 1.01 de julio de 2005), el cual contiene todo lo que necesita saber el agente de retención para dar cumplimiento a los deberes formales contendidas en las Providencias Administrativas Nº SNAT/2005/0056 y SNAT/2005/0056-A.

A continuación, se presenta el Manual de Normas y Procedimientos Tributarios elaborados por el SENIAT, dirigido a los agentes de retención obligados al cumplimiento de los deberes formales previstos en las Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056 y SNAT/2005/0056-A:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/IVA_DECLARACION_INFORMATIVA_RETENCIONES.pdf

INSTRUCTIVO DECLARACIÓN INFORMATIVA RETENCIONES DE IVA

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/manual_iva_14_declaracion_retenciones.pdf

COMO CONSULTAR LAS RETENCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/CONSULTA_RETECIONES_17_PAGADAS.pdf

COMO REALIZAR UN ARCHIVO TXT DE RETENCIÓN DE IVA

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/COMO_REALIZAR_ARCHIVO_TXT_RETENCION_IVA.pdf

CÓMO IMPRIMIR LA PLANILLA (99035) PAGO DE RETENCIONES IVA

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/COMO_IMPRIMIR_18_PLANILLA_PAGO.pdf

SANCIONES A LOS AGENTES DE RETENCIÓN

La Providencia Administrativa SNAT/2005/0056-A, en relación al incumplimiento de los deberes serán sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 109: Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Artículo 110: Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos.
Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.

Artículo 111: Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.

Parágrafo Primero: Cuando la Ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes.

Parágrafo Segundo: En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido.

Artículo 112: Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.

Artículo 113: Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código.


Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

Parágrafo Único: En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio
no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código.

Artículo: 118: Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.